APARTAMENTO TURISTICO – VIVIENDAS DE USO TURISTICO
Llevamos semanas escuchando o leyendo en prensa los términos vivienda de uso turístico (VT) o apartamentos turísticos (AT) pero ¿sabemos cuáles son las diferencias entre ambos conceptos?
Tenemos claro que ambas son modalidades de alojamiento turístico en las ciudades y que en la mayoría de los casos se contratan a través de nuevos canales económicos de comercialización y plataformas de internet pero son muchas también las diferencias entre ambas. Vamos a detallar a continuación cuales son las principales diferencias:
a).-Empecemos por su razón social, mientras las VT tienen uso residencial y particular, los AT se constituyen como una empresa por lo que deberán contar con licencia de actividad y darse de alta en el correspondiente Registro como si de un hostal u hotel se tratase.
Esto no quiere decir que las VT no tengan ninguna obligación más allá de ser propietario de la vivienda ya que deberán igualmente inscribirse en el Registro oportuno y cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan.
b).-El lugar en el que se ubican también les diferencia. Asi mientras las VT como vivienda residenciales que son, se pueden ubicar, dependiendo de las limitaciones de cada normativa autonómica, en bloques de viviendas, junto con otras viviendas de uso residencial, los AP deben ubicarse en bloques destinados en su totalidad a este uso, es decir no pueden convivir con viviendas particulares y deberán mostrar en su fachada una placa identificadora de que son AT.
Los apartamentos turísticos deberán de contar con unas estancias mínimas así como recepción y zonas comunes y se clasificaran según su categoría por un sistema de llaves como hacen los hoteles con el número de estrellas.
También existen diferencias en cuanto a características y servicios con los que se debe contar, y estancia mínima en cada caso pero como hemos dicho anteriormente, las distintas normativas autonómicas lo regulan de diferente modo.
A mi modo de ver y en relación a las viviendas de uso turístico existen demasiadas diferencias entre la normativas de las diferentes Comunidades Autónomas siendo muy restrictivas en algunos casos como Bilbao, recientemente anulada por la CNMC, y demasiado permisivas en otros como el caso de Andalucía, lo que conlleva una situación de desconocimiento de los derechos e indefensión para el ciudadano tanto desde el punto de vista de consumidor como desde el punto de vista del posible emprendedor de este tipo de negocio, pero eso podremos desarrollarlo en otra entrada.